Instancia General
Don / Doña ARTURO .............. (REPRESENTANTE SINDICAL EN LA A.N.E.) DNI / NIF 1.........-L.
Con domicilio en PAMPLONA. Calle ...............
Teléfono .......... ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO de BOMBEROS de NAVARRA – SUHILTZAILEEN BATASUNA NAFARROAN (SBN), NIF - G71060925
RESUMEN DEL TEMA:
RECURSO DE ALZADA CONTRA LA CONVOCATORIA DE 5 PLAZAS DE SARGENTO APROBADA POR RESOLUCIÓN 158/2011, ANTE EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA , JUSTICIA E INTERIOR
EXCMO/A. Sr./Sra. CONSEJERO DE PRESIDENCIA , JUSTICIA E INTERIOR
Ante la convocatoria aprobada por Resolución 158/2011 de 5 plazas del puesto de trabajo de Sargento de Bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, queremos hacer constancia de lo siguiente:
1º En referencia al Artículo 54 de la Ley Foral 8/2005 de protección civil y atención de emergencias de Navarra, que regula el ingreso y promoción, consideramos se incumple el fundamento de dicho artículo. Se puede ver en el apartado 5, como se debe regular la promoción de dicho personal siendo extrapolable a las plazas de sargento. Según dicho apartado las vacantes podrán ser cubiertas por medio de concurso – oposición restringido al personal perteneciente a una escala inferior y, pasando a cubrirse las vacantes mediante concurso de traslado entre funcionarios y, las no cubiertas pasarían a concurso - oposición en turno libre. El fundamento de ese proceso, viene de la inexistencia de titulaciones y estudios en relación a la profesión de bombero, creyéndose lo más idóneo la experiencia en la profesión.
2º Quería dejar constancia, que en relación al apartado 3 del Artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, se hace referencia textual “ que cuenten con la titulación de grado medio o superior” pudiéndose presentar personas con titulación superior. No es ni justo ni lógico discriminar a alguien por tener mayor preparación, ya que eso va a repercutir en un claro beneficio para el servicio y la sociedad, a parte de contradecir dicho apartado.
3º Como la actual dirección del servicio sabe o debería saber, el tema de las titulaciones es un hecho recurrible en los Tribunales, como ya se ha dado en otras Administraciones, y decir, que no descartamos como sindicato, llevar adelante si este recurso no prospera.
Ha habido fallos en contra de dichas administraciones al no existir titulaciones que se encuadren perfectamente en dicho trabajo, sentencias del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia. La personas idóneas se deben buscar con las pruebas realizadas para el ingreso, siendo la posesión de un título universitario el que demuestra la capacidad de poder solventar los problemas, como así demostraron al conseguir dicho título.
4º El que dentro de las pruebas que en dicha oposición, haya temarios que hagan referencia a informaciones que no son públicas o que solo se puede acceder a ellos perteneciendo o teniendo vínculos con Bomberos, hace imposible que se tenga igualdad de oportunidades.
5º Deberían especificarse los criterios para la evaluación de supuestos prácticos y teóricos, dando por buena qué escuela se va a considerar la correcta para resolver dichos supuestos. Como dato decir, que este año todo el colectivo ha asistido a un Centro de Formación en Euskadi, donde ni nuestros protocolos, ni el material, eran los mismos que allí, por consiguiente, maniobras que aquí se dan por perfectas, allí no se dan por las más idóneas. Esto se debe aclarar para que todo el mundo se pueda preparar en iguales condiciones. ¿Van a venir a hacer las pruebas, los mismos instructores que vienen a las plazas de cabo y/o los instructores de dicho centro de formación?
El opositor tiene derecho al acceso a los protocolos de actuación del servicio, ya que estos van a ser una parte fundamental de las pruebas que se realicen en dicha oposición.
Por todo ello SOLICITO:
Se tenga en consideración este Recurso de Alzada y se anule dicha convocatoria como se ha hecho recientemente, con otras plazas en esta Administración.
Agradezco de antemano su resolución
Pamplona a 25 de octubre de 2011
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